El procurador de la Administración, Rigoberto González, ‘no se inmiscuirá' en temas de la Asamblea Nacional.
Así respondió González a la consulta elevada por la diputada Zulay Rodríguez, del Partido Revolucionario Democrático (PRD).
La diputada esperaba una respuesta del procurador de la Administración sobre la actuación del presidente de la Comisión de Credenciales, el diputado Jorge Iván Arrocha, quien omitió una orden dada para acumulación de procesos.
‘Inmiscuirnos en una materia que escapa de nuestro ámbito de competencia conllevaría a extralimitación en nuestras funciones', aseveró González en la nota remitida, ayer, a la oficina de la diputada Rodríguez en la Asamblea Nacional.
En la misiva, González le explica a Rodríguez cuáles son los temas en que la Procuraduría de la Administración se puede pronunciar.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 38 de 2000, orgánica de la Procuraduría, su ámbito se extiende a lo jurídico administrativo del Estado, excluyendo las funciones jurisdiccionales, legislativas y, en general, las competencia especiales de otros organismo oficiales.
De acuerdo con lo antes expuesto, el procurado destacó en la misiva que la institución que él dirige es un organismo creado a nivel constitucional, de carácter independiente, que funge como consejero jurídico de los funciones administrativos, exceptuando aquellas funciones jurisdiccionales especiales que, mediante la Constitución y la ley, le sean atribuidas a otro órgano del Estado.
Por lo tanto, todos aquellos temas consultados que tengan que ver con funciones jurisdiccionales ejercidas por otros organismos oficiales quedan exceptuados de la actuación de la Procuraduría, continuó explicando González en la carta.
Además, el procurador de la Administración destacó que en la Ley 38 de 2000 las consultas que se presenten en la institución deberán estar acompañadas del criterio jurídico del asesor legal de la entidad consultante, en este caso, de la Dirección de Asesoría Legal de la Asamblea.
Asimismo, resulta pertinente —destaca González— que el criterio que tradicionalmente ha mantenido la institución en relación con las consultas deben realizarse por conducto de las autoridades administrativas que jefaturen las entidades y ostenten su representación legal, la cual en este caso recae en el presidente de la Asamblea, como autoridad máxima de esa entidad legislativa.